El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 070 de 2024, por medio del cual establece a cargo de los empleadores y/o contratantes de personal con contrato civil, comercial o trabajadores dependientes o independientes del sector transporte, la obligación de fortalecer la salud y seguridad en el trabajo de dichos trabajadores, para lo cual se destacan algunas, así:
- Ajustar la jornada de trabajo para que se cumpla con la jornada máxima establecida, de igual manera, las horas extras diurnas o nocturnas no podrán exceder de dos horas diarias, ni 12 horas semanales.
- Derecho a la desconexión laboral.
- NO se podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que corresponda dentro de la jornada de trabajo, es decir, que no se le podrá asignar la función de descargue de mercancía o de cualquiera de los elementos que transporta.
- Promover descansos mínimos y pausas activas.
- Monitorear al conductor durante la jornada para evitar episodios de microsueño.
- Implementar un plan de intervención de factores de riesgo psicosocial.
En este mismo escenario, esta Circular, señala que la ARL, se encuentra en la obligación de:
- Implementar medios de contacto (redes sociales, línea Telefónica y WhatsApp) para intervenir el riesgo psicosocial de los trabajadores del sector transporte.
- Capacitar a los empleadores y trabajadores del sector transporte, sobre estilos de vida saludables, manejo del estrés y manejo de las emociones.
- Fomentar estilos de trabajo y de vida saludables.
De igual manera, impone a los trabajadores del sector transporte, obligaciones como:
- Asistir a las obligaciones que programe el empleador o contratante asi como las agendadas por la ARL.
- Suministrar información clara y veraz sobre el estado de salud.
- Cumplir con el autocuidado.
Fuente: Departamento jurídico de Cornabis